Sostenibilidad y estándares ESG como desafíos normativos de la industria del juego

| 1 de diciembre de 2023

Los criterios de sostenibilidad ESG están impactando cada vez más en el ámbito normativo, y no sólo en relación al asesoramiento jurídico que prestan los bufetes de abogados tanto a empresas públicas como privadas, sino que al interior de las mismas empresas igualmente (2).  Este desafío -de poder objetivar estándares técnicos al mundo del cumplimiento normativo o Compliance-, ha recaído justamente en las fiscalías corporativas de todo tipo de empresa.

La industria del juego y entretenimiento en general se encuentra taxativamente regulada en las diversas jurisdicciones donde el juego se encuentra permitido. La autoridad fiscalizadora, con expresas facultades contenidas en la ley, supervisa la industria del juego, tanto en Europa como en América Latina, especialmente aspectos como estructura de gobernanza, propiedad de las empresas, catálogo de juegos, derechos de los consumidores, datos personales o protección de los jugadores a través de políticas de “juego responsable”, todos ámbitos que se regulan de manera bastante similar -con algunos matices-, en las distintas legislaciones comparadas.

Pero no solo eso: como parte de los objetivos de toda gerencia de cumplimiento regulatorio, éstas se ocupan de diversos aspectos que trascienden la dinámica operacional del entretenimiento. En ese sentido, toda empresa global debe enfocarse en los factores ESG, para lograr la sostenibilidad de cualquier industria.
“Hablar de sostenibilidad es hablar de todo”. Esta ha sido una de las conclusiones a las que se ha llegado en el VII Congreso Nacional de Registradores sobre seguridad jurídica y sostenibilidad realizado en Tenerife que este viernes ha llegado a su fin (3).”  

Las compañías deben conciliar sus fines económicos con los compromisos de sostenibilidad, pero se encuentran con la publicación de todo tipo de normas y principios que se suceden a una velocidad de vértigo tanto en la legislación internacional como por parte de la UE –además de una intrincada normativa nacional–, que intentan abordar desafíos globales medio ambiente, prevención del blanqueo de capitales, protección de los consumidores, entre otros.

“Las empresas se enfrentan a un reto mayúsculo. Se van a basar en normativas y también en códigos de buenas prácticas, métodos de organización y estos nuevos métodos se unen a la sostenibilidad (4)” , declaró el director del servicio de oficinas de liquidadores e innovación del Colegio de Registradores, Ignacio González, dentro de la mesa de debate sobre el cumplimiento normativo, o también conocido como compliance.

E.- En el caso del criterio ambiental de los estándares ESG o ASG en español, el punto de partida de las empresas, debiera ser levantamiento de la información, que considere realizar un catastro de los compromisos ambientales regulatorios a objeto de identificar brechas de cumplimiento en dicho ámbito -si hubiera- con una correspondiente priorización para posteriormente,  en una etapa siguiente, diseñar y ejecutar el plan correspondiente de subsanación, si aplicara.

En el caso de la industria del entretenimiento, podemos señalar que aquellas salas de juego o casinos pequeños que se encuentran en el centro de las ciudades cumplen con los mínimos requerimientos propios de las ordenanzas municipales de urbanismo del lugar donde se emplazan.

Los desafíos, pueden llegar cuando nos referimos a grandes proyectos inmobiliarios, que contemplan no solamente salas de juego, casinos, sino que además hoteles, restaurantes, áreas de esparcimiento y sistemas recreacionales para toda la familia. En esos casos, el estándar de cumplimiento no puede limitarse solamente a cumplir con regulación territorial o urbanística, sino que la empresa debe realizar un trabajo con las comunidades, con los stakeholders en general, disminuyendo cualquier riesgo no solo normativo, sino que reputacional.

S.- Sin perjuicio de que la gran mayoría de las personas que asisten a los casinos, lo hacen para pasar un rato de diversión y entretenimiento, hay un porcentaje menor que presentan dificultades con esta actividad, lo que persiste incluso una vez acabada la diversión, traspasando la esfera del mero entretenimiento y afectando diversas facetas de su vida personal, familiar y laboral.

No son pocas las empresas de casinos y entretenimiento en general, que han optado por generar a nivel interno, políticas basadas principalmente en la prevención de conductas de riesgo frente al juego, la promoción de una relación sana con la actividad y la intervención primaria frente a requerimientos de clientes y trabajadores que presenten alertas de adicciones.

Podemos señalar que si bien la autorregulación por parte de las empresas -y tanto mejor de los gremios que agrupan a dichas empresas-, ha sido el mayor impulso y respaldo que ha tenido la protección de los jugadores y de la sostenibilidad del negocio, ninguna acción será suficiente sin que los Estados asuman a la protección de los jugadores como una política pública. España, el Reino Unido y Chile en Latinoamérica, han sido ejemplos -algunos más tímidos que otros-, donde el Estado se ha comprometido en hacer de esta industria, una industria segura para el juego (5) .

G.- La importancia de normas robustas a nivel legislativo que establezcan alertas de riesgos en la industria del juego en relación a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante PLAFT) cada vez son menos diferentes entre los distintos sistemas normativos nacionales. Y lo anterior, obedece justamente a directrices no solamente de derecho europeo tendientes a prevenir el blanqueo de capitales, sino que a nivel global (6) .

En el caso europeo, “la Directiva contra el blanqueo de dinero (AMLD) es un conjunto de requisitos reglamentarios emitidos por la Unión Europea (UE) que contienen normas para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo por parte de los estados miembros de la UE” (7) . Si bien cada país miembro de la Unión es completamente soberano para dictar sus propias normas sobre PLAFT, éstas generalmente se orientan en el sentido de las directrices del GAFI, al igual que las normas de PLAFT (o sus siglas en inglés AML, Anti Money Laundry), las que son dictadas por el Parlamento Europeo, de la misma forma que la Directiva de la UE contra el lavado de dinero (AMLD), la que igualmente tiene por objeto prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, estableciendo un marco regulatorio para todos los países miembros de la Unión (8) .

Muchas veces, los desafíos son aún mayores para la prevención del blanqueo de capitales, si estamos en presencia de plataformas de juego en línea, en relación con salas de juego o casinos físicos. El anonimato de los casinos en línea los convierte en un terreno fértil para el lavado de dinero y en una amenaza significativa para la estabilidad e integridad de la industria mundial del juego.

G.- Nos encontramos en una era de gran importancia del gobierno de datos al interior de las organizaciones. Sin perjuicio de ser normas obligatorias y de Hard Law, a través del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea -RGPD en adelante-, la adhesión a esta normativa ha significado una cuota importante de cambio cultural para hacer protegible -y sostenibles en el tiempo-, los datos personales de los trabajadores, de los clientes y de los terceros que contraten con la empresa.

El gobierno de datos trae como consecuencia lógica, la importancia de la autorregulación en la cultura corporativa de protección de datos personales. Y quizás nos detenemos en un aspecto normativo y regulado como ya lo hemos comentado, pero que trasciende a la cultura interna de la empresa y que sin lugar a dudas, cimenta la sostenibilidad de la misma en el apartado S -social- y G -gobernanza-, de los principios ESG: El cuidado y protección de los clientes, en este caso puntual, de sus datos.

Todo lo anterior, se resume en el impacto del riesgo en la organización que puede generar el tratamiento de datos personales, y para ello, la evaluación más funcional para cualquier tipo de organización es el PIA (siglas que en inglés significan Privacy Impact Assessment) (9) , lo cual para una empresa dedicada al rubro del juego y entretenimiento es vital, por cuanto determina y analiza la naturaleza de los datos tratados por sus clientes y usuarios (si son datos sensibles, si pueden existir menores de edad o no, si se capturan datos biométricos, de salud o geolocalización, por ejemplo), se analiza la fuente y origen de los datos, si en el tratamiento intervienen terceros, para finalmente analizar los riesgos y las medidas para aminorarlos.

S.- Los conceptos de diversidad, equidad e inclusión han ido adquiriendo cada vez más relevancia en la sociedad actual, siendo un aporte para la calidad de vida de las personas y para su desarrollo a nivel integral -y, por cierto- laboral. En la medida en que las organizaciones desarrollan estrategias y políticas que fomenten y promuevan el respeto por la identidad de cada colaborador/a, se potencia el desarrollo humano.

En el ámbito corporativo -y más allá de las características propias de las empresas de juego, apuestas y entretenimiento en general, las políticas corporativas de inclusión, diversidad, equidad y no discriminación tienen como objetivo establecer los principios de dichos valores, que definirán sus propios marcos de acción, los que velarán porque todos quienes formen parte de la empresa, tengan igualdad de oportunidades y que no exista ningún tipo de discriminación (directa e indirecta) por razón de género, edad, orientación sexual, cultura, creencias, enfermedad, discapacidad, etc.

El objetivo primordial de este tipo de documentos propios de la autorregulación de la empresa es el de orientar y promover una cultura diversa e inclusiva, en la que cada trabajador se sienta valorada y respetado/a desde sus propias particularidades.

Finalmente, ningún modelo de cumplimiento y estándares ESG en una empresa son modelos funcionales, si no se cuenta con canales formales de comunicación para que los trabajadores y otras personas puedan alertar confidencialmente a la organización sobre sospechas de mala conducta.
El canal de denuncias corporativo debe convertirse en una herramienta importante para reducir los riesgos y crear confianza, ya que permite a los directores detectar la mala conducta en una etapa temprana, mejorando de dicha forma los estándares de gobernanza corporativa.

El modelo, a modo de buena práctica, debe presentar la alternativa de la confidencialidad para el denunciante y la reportería para la empresa, por lo que es una mejora sustantiva en la comunicación permanente con un canal ético funcional y cercano.

Si la empresa no capacita a sus trabajadores ni informa a sus clientes, sus desafíos pueden convertirse en letra muerta-.

2  Según el estudio “El abogado del futuro 2022” de La Ley, más del 45% de los bufetes reconoce que la demanda de orientación y asesoramiento en materia de ESG por parte de los clientes corporativos se ha incrementado en el último año, mientras que el 59% espera que las solicitudes de las empresas en materia de sostenibilidad aumenten en el próximo trienio. Contenido disponible en El País, consultado el lunes 16 de octubre de 2023: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/10/13/legal/1697190573_659382.html

3 El Confidencial. Nota de prensa publicada y revisada en la edición digital del día domingo 08 de octubre de 2023, disponible en https://www.elconfidencial.com/juridico/2023-10-06/compliance-sostenibilidad-digitalizacion-las-claves-del-futuro-de-la-seguridad-juridica_3749987/

4 Ídem

5 En junio de 2023, la Superintendencia de Casinos y Juegos de Chile, junto con la Universidad de Concepción, organizaron el seminario Juego Responsable y Salud Mental, en el que se contó con invitados internacionales y autoridades regionales y donde se presentó la Estrategia Nacional de Juego Responsable. Nota de prensa consultada el día 22 de octubre y disponible en https://noticias.udec.cl/juegos-de-azar-y-salud-mental-desafios-de-la-industria-se-revisaron-en-udec-con-invitados-internacionales/


6 En dicho sentido, el GAFI, o Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es el organismo de vigilancia mundial del lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Establece estándares internacionales que tienen como objetivo prevenir estas actividades ilegales y el daño que causan a la sociedad. Definición obtenida en https://www.fatf-gafi.org/en/home.html

7 IRWIN, M:”Por qué el blanqueo de dinero representa una amenaza tan grave para los casinos online”, consultado el día 17 de octubre de 2023, disponible en: https://www.idnow.io/glossary/anti-money-laundering-directive-amld/
 
8 “La UE emitió su primera directiva ALD en 1991. Desde entonces, ha habido varias actualizaciones. Estos siguen cambios en las prácticas y técnicas de lavado de dinero a nivel internacional y generalmente se realizan de acuerdo con las directrices cambiantes del GAFI. Las actualizaciones se reflejan en directivas recién emitidas, que agregan o actualizan directivas anteriores. El parlamento de la UE emite nuevas directivas con plazos de implementación para los estados miembros. Hasta ahora, ha habido cinco directivas más, y la última sexta directiva (también conocida como 6AMLD ) se implementó en junio de 2021”. Información obtenida en https://www.idnow.io/glossary/anti-money-laundering-directive-amld/
 
9 De acuerdo a lo señalado por el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR), “el instrumento de evaluación de impacto sobre la privacidad (PIA) o evaluación de impacto sobre la protección de datos (DPIA) se introdujo con el Reglamento General de Protección de Datos (Art. 35 del RGPD). Se refiere a la obligación del responsable del tratamiento de realizar una evaluación de impacto y documentarla antes de iniciar el tratamiento de datos previsto.” Disponible en https://gdpr-info.eu/issues/privacy-impact-assessment/

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